La nueva Ley de Protección de la Infancia y la Adolescencia reconoce a los menores como víctimas de violencia de género

4 Sep 2015

El pasado mes de julio, se publicaron en el BOE,  la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia y la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia .

Estas normas tienen por objeto mejorar la actual Ley del Menor y contemplan algunos cambios referentes al concepto del «interés superior del menor», los derechos del menor a ser escuchado, el ingreso de menores en centro de protección específicos para menores con problemas de conducta, la trata de seres humanos y los menores víctimas de violencia de género, entre otros aspectos.

Algunas de las nuevas medidas están relacionadas con:

  • La agilidad en los procesos de acogida para los menores de 6 años de edad, en los que se priorizará el acogimiento familiar frente a su internamiento en centros de acogida y se simplifica el procedimiento, siendo la Administración quién decida dónde se alojará el menor, mediante un mecanismo interterritorial de acogida, que permitirá que una región recurra a otra en caso de no contar con familias disponibles.
  • En el caso de los centros de acogida y otros dispositivos para menores con trastornos de conducta, la Ley fija las condiciones mínimas y regula su funcionamiento (por ej., normas de entrada y salida, medidas disciplinarias, etc.).
  • Se establecen medidas para facilitar los procesos de adopción, a través del establecimiento de los criterios comunes para que los padres de acogida puedan adoptar, la regulación del derecho de los niños a conocer su pasado, la creación de un sistema de adopción abierta para los casos en los que el menor quiera seguir manteniendo relación con su familia biológica, así como mediante la creación de un registro unificado de maltrato infantil de libre acceso para todos los servicios sociales de España.
  • El reconocimiento de los menores como víctimas de violencia de género. Tal y como señala el texto, los hijos e hijas de mujeres víctimas de violencia de género dispondrán de la misma protección que la ley otorga a sus madres, mediante su inclusión dentro del artículo 1 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
  • La creación de un Registro de Delincuentes Sexuales, en el que se incluirá la información de condenados por delitos contra la libertad sexual, trata de seres humanos y explotación de menores. Asimismo, los trabajadores que tengan contacto habitual con menores (personal de centros educativos, pediatras, voluntarios de ONGs, catequistas, monitores de tiempo libre, etc.) deberán probar, mediante una certificación del Registro Central de Delincuentes Sexuales, que no han sido condenados por delitos de este tipo.

Respecto a las víctimas de la trata de personas, se amplía de 30 a 90 días el periodo de reflexión que se concede para que las víctimas decidan si quieren colaborar con la justicia en la investigación.

Los textos pueden consultarse pinchando en los siguientes enlaces:

Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia

Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia

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