Una década de lucha por el reconocimiento sanitario

2 Jul 2014

El pasado día 28 de marzo de 2014, entró en vigor la nueva Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios, en la que se incluye una disposición que reconoce los derechos adquiridos por los psicólogos que desarrollan su labor en el ámbito sanitario, al amparo de una regulación transitoria.

La nueva regulación posibilitará que estos profesionales puedan seguir realizando actividades sanitarias una vez expire el período transitorio el próximo 6 de octubre de 2014, sin necesidad de cursar el futuro Máster en Psicología General Sanitaria. Asimismo, reconoce la situación de aquellos profesionales de la Psicología que llevan años realizando actividades sanitarias en el Sistema Nacional de Salud (SNS) sin poseer el título de Especialistas en Psicología Clínica (PESTOS), permitiendo que puedan seguir ejerciendo en este ámbito sin necesidad de ostentar dicho título.

Con motivo de la aprobación de esta disposición legal, Infocop ha querido ofrecer un análisis histórico exponiendo los hechos más relevantes de este largo proceso que culmina dando un paso adelante en resituar a la Psicología en el lugar que le es propio.

Noviembre de 2003 puede considerarse la fecha que representa un antes y un después en la crónica de la Psicología: en este mes entró en vigor la Ley 44/2003, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (LOPS), a través de la cual se reconocía únicamente como psicólogos sanitarios a aquellos que estuvieran en posesión del Título de Especialista en Psicología Clínica, creado mediante Real Decreto 2490/1998. Esta última norma establecía dos vías para acceder a esta especialidad: la vía ordinaria mediante la formación sanitaria especializada a través del programa de formación de psicólogo interno residente (PIR), y la vía extraordinaria mediante el reconocimiento de la formación y la experiencia profesional a través de sus disposiciones transitorias, para quienes ejercían antes de la creación de  este nuevo Título oficial.

La inmensa mayoría de los profesionales de la Psicología no contaban con el Título Oficial de Especialista en el año 2003, ni tenían posibilidades de conseguirlo. Las vías transitorias de acceso a la especialidad dejaron fuera a muchos, entre los que se encontraban bastantes psicólogos contratados en el SNS después de 1998, y, además, se iban convocando anualmente poco más de un centenar de plazas PIR. En consecuencia, se dejó fuera de la Ley a la mayoría de los profesionales, y prácticamente se cerró la posibilidad de desarrollo de la Psicología como profesión sanitaria. Esta circunstancia llevó a que miles de profesionales se lanzasen a las calles reclamando una solución. Como consecuencia de estas movilizaciones, el 18 de diciembre de 2004, tuvo lugar la primera gran manifestación por la Psicología realizada en nuestro país.

A este acto, convocado en Madrid por el Consejo General de la Psicología-COP, el Colectivo de Estudiantes (CEP-PIE) y el Grupo Por la Psicología, acudieron más de quince mil personas procedentes de todas las Comunidades Autónomas de España con el fin de reivindicar la Psicología como profesión sanitaria.

A raíz de la manifestación, el Gobierno expresó su voluntad de buscar «una solución pactada desde el diálogo con todos los agentes implicados», y acordó una reunión para iniciar las conversaciones en el Congreso de los Diputados. Como resultado de estas gestiones, se logró que se adoptasen medidas orientadas a que más profesionales pudieran obtener el Título de Especialista, para lo que se aprobó el Real Decreto 654/2005, de 6 de junio, que modificaba las Disposiciones Transitorias del Real Decreto de 1998, ampliando el periodo computable para cumplir el tiempo de ejercicio profesional y estableciendo un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

Por otro lado, se promulgó la Orden SCO/1741/2006, por la que se modificaban los anexos del Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre (que asentaba las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios), permitiendo que los Licenciados en Psicología sin Título de Especialista pudiesen registrar sus consultas como centros sanitarios, siempre que cumplieran ciertos requisitos de formación. El contenido de esta Orden Ministerial contradecía lo establecido por la LOPS, infringiendo el principio de jerarquía normativa según el cual una norma de rango superior (en este caso, una Ley) prevalece siempre sobre la de rango inferior. Por este motivo, en mayo de 2010, una sentencia del Tribunal Supremo anuló la Orden, dado que profesionales que legalmente no eran sanitarios, no podían registrar sus consultas como centros sanitarios.

Ante este nuevo revés para la Psicología, los representantes del COP y de la Conferencia de Decanos de las Facultades de Psicología se reunieron, en mayo de 2010, con la Secretaría de Bienestar Social de la Ejecutiva Federal del Partido Socialista. En dicha reunión, los interlocutores coincidieron en valorar la situación como grave, reafirmando un compromiso adquirido en 2006 relativo a la puesta en marcha de un Máster Profesional en Psicología, que tuviera el reconocimiento de profesión sanitaria. Consecuentemente, el día 23 de junio de 2010, tuvo lugar un encuentro entre el COP y el Secretario General de Sanidad del Ministerio de Sanidad y Política Social, el cual manifestó su disposición ante la puesta en marcha del Máster Oficial en Psicología de la Salud.

Sin embargo, en el mes de septiembre de 2010, la aprobación definitiva de este Máster encontró un nuevo escollo: la reticencia del Ministerio de Educación a la propuesta planteada, obviando que ésta estaba respaldada por unanimidad tanto por la propia Administración sanitaria como por el Congreso de los Diputados a través de una Proposición No de Ley.

Esta situación provocó que, a finales de 2010, se reiniciasen las movilizaciones en todo el territorio nacional: por acuerdo del COP, la Conferencia de Decanos de Psicología y el Colectivo de Estudiantes de Psicología (CEP-PIE), se hizo un llamamiento para protestar ante las graves repercusiones que la ausencia de solución por parte del Gobierno, estaba teniendo sobre la profesión en nuestro país.

Finalmente, gracias a la insistencia y la constancia de todo el conjunto de la Psicología, el Gobierno y el Partido Socialista promovieron, a comienzos de 2011, la inclusión de una disposición adicional dentro de la Ley 5/2011, de Economía Social. Esta enmienda, aprobada en las Cortes Generales por todos los Grupos Parlamentarios, quedó recogida en la Disposición Adicional Sexta de la citada Ley.

Concretamente, la norma establecía que quienes ostentasen el título de Licenciado en Psicología o alguno de los títulos de graduado en el ámbito de la Psicología adscritos a la rama de conocimiento de Ciencias de la Salud, podían ejercer actividades sanitarias, siempre que hubieran superado los estudios de graduado/licenciado, siguiendo un itinerario curricular cualificado por su vinculación con el área docente de Personalidad, Evaluación y Tratamiento Psicológicos, o con la Psicología Clínica y de la Salud, o bien hubieran adquirido una formación complementaria de postgrado no inferior a 400 horas (de las que al menos 100, debían tener carácter práctico), vinculada a las áreas citadas. Asimismo, determinaba que aquellos que cumpliesen los requisitos anteriormente mencionados podían solicitar la inscripción de consultas o gabinetes de psicología en el correspondiente registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios.

Tras la aprobación de esta regulación, siguieron las conversaciones con los distintos grupos políticos y Ministerios, a fin de conseguir que la profesión quedara regulada antes de que finalizara la Legislatura.

Todas estas gestiones dieron sus frutos en septiembre de 2011, cuando el Ministerio de Sanidad, confirmaba a la prensa la presentación en el Senado de la Enmienda 126 a la Ley General de Salud Pública, por la que se regulaba la Psicología en el ámbito sanitario.

El COP valoró que, aunque el contenido del texto de la enmienda era bastante satisfactorio, resultaba insuficiente, por lo que, junto con la Conferencia de Decanos de Facultades de Psicología, elaboró un documento, en el que incluía una serie de propuestas de modificación a la citada enmienda, tales como el establecimiento de una vía alternativa para los profesionales en ejercicio sin necesidad de cursar el Máster, la necesidad de fijar un período transitorio que permitiera el ejercicio de la profesión sanitaria antes de que dicho Máster estuviera disponible y la regulación de la carrera profesional, garantizando un progreso de formación y competencias desde el Grado o Licenciatura hasta la Especialidad, exigiendo legalmente la obligatoriedad de ser Psicólogo General Sanitario para poder acceder al examen PIR.

El 22 de septiembre de 2011, el Pleno del Congreso de los Diputados aprobó la enmienda a la Ley General de Salud Pública, por la cual se creaba la figura del Psicólogo General Sanitario, reconociendo legalmente su condición como tal, y estableciendo tanto sus competencias en el área de la salud como las vías de acceso al ejercicio de la profesión, a través del Título Oficial de Máster en Psicología General Sanitaria.

De las propuestas de mejora planteadas desde la Psicología, sólo se incluyó establecer una prórroga de tres años para el procedimiento señalado en la Disposición Adicional Sexta de la Ley de Economía Social que, como se indica anteriormente, posibilitaba a los psicólogos con ciertos requisitos de formación, realizar actividades sanitarias y estar inscritos en los registros autonómicos de centros, servicios y establecimientos sanitarios.

Con la entrada en vigor de  la Ley General de Salud Pública-tras su publicación el día 5 de octubre, en el Boletín Oficial del Estado (BOE)-, la Psicología contaba ya con dos tipos de profesionales sanitarios: los Especialistas en Psicología Clínica y los Psicólogos Generales Sanitarios.

Este hecho supuso un paso histórico, dando una solución a la injusta situación que había vivido la profesión en nuestro país desde que, en 2003, la mayoría de los psicólogos perdieran su condición de profesionales de la salud.

Tras la alegría inicial, restaba esperar a la aprobación de las condiciones a las que debían adecuarse los planes de estudios conducentes a la obtención del Título de Máster en Psicología General Sanitaria, para lo que se había impuesto un plazo de 6 meses. Sin embargo, la aprobación de esta regulación se retrasó, lo que llevó a los representantes de la Psicología a tener que realizar nuevas gestiones con el Ministerio de Educación y los Grupos políticos.
Por otra parte, la normativa seguía siendo insuficiente, ya que la mayoría de los psicólogos  ejercientes no iban a tener la posibilidad de acceder al Máster, por lo que se continuó exigiendo una solución para que pudieran continuar trabajando en el ámbito sanitario.

Por otra parte, la normativa seguía siendo insuficiente, ya que la mayoría de los psicólogos  ejercientes no iban a tener la posibilidad de acceder al Máster, por lo que se continuó exigiendo una solución para que pudieran continuar trabajando en el ámbito sanitario.

Por fin, en abril de 2013, el COP tuvo conocimiento de que el proyecto de la Orden reguladora del Máster en Psicología General Sanitaria estaba sometido a discusión en el Ministerio de Sanidad, concretamente, dentro de la Comisión técnica delegada de Recursos Humanos. Ese mismo mes, el Director General de Ordenación Profesional, José Javier Castrodeza, remitió una carta a la Organización Colegial, en la que expresaba la voluntad, por parte del Ministerio, de encontrar una solución para que los psicólogos ya ejercientes pudieran seguir realizando actividades sanitarias por reunir los requisitos de formación establecidos en la disposición adicional sexta 2 de la Ley 5/2001, en consideración del “derecho adquirido y a todos los efectos”.

Dos meses después, llegó la tan ansiada noticia: el Consejo de Ministros aprobaba el Acuerdo que determinaría las condiciones para la adecuación de los planes de estudios conducentes a la obtención del Título Universitario del Máster. El 4 de junio de 2013, se publicaba dicho Acuerdo en el BOE y, dos semanas más tarde, se hacía pública la Orden por la que se establecían los requisitos para la verificación de este Título Universitario Oficial, con el fin de que el proceso de verificación de los correspondientes títulos universitarios pudiera comenzar de cara al curso 2013/2014.

La aprobación de esta Orden Ministerial representaba la consecución de uno de los temas pendientes del Ejecutivo en relación con la situación actual de la Psicología. No obstante, aunque este hecho constituía un paso firme hacia la regulación de la profesión como sanitaria, aún faltaba camino por recorrer: concretamente, quedaba pendiente conocer qué vías pretendía habilitar el Ministerio de Sanidad para todos aquellos psicólogos que, reuniendo los requisitos de formación establecidos en la Disposición Adicional Sexta de la Ley de Economía Social, puedan seguir desarrollando actividades sanitarias sin necesidad de cursar el futuro Máster sanitario.

Finalmente, tras las numerosas gestiones realizadas por el COP, en febrero de 2014, el Partido Popular presentaba en el Congreso de los Diputados una enmienda al articulado de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios, por la que se proponía incluir en dicha Ley una Disposición Adicional que reconociera los derechos adquiridos tanto por los psicólogos que realizaban actividades sanitarias amparados por la regulación transitoria, como por aquellos que desarrollaban su labor en el Sistema Nacional de Salud (SNS) sin poseer el título de Especialistas en Psicología Clínica (PESTOS), sin necesidad de cursar el Máster en Psicología General Sanitaria.

Este proyecto de enmienda tomó forma definitiva un mes después, a través de una disposición final incluida en la Ley 3/2014, de 27 de marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, cuya entrada en vigor tuvo lugar tras su publicación en el BOE el 28 de marzo.

Concretamente, la modificación añade dos nuevos apartados a la disposición adicional séptima de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, confiriendo una solución legal tanto a aquellos profesionales de la Psicología que, hasta la fecha, han venido desarrollando su labor en centros sanitarios privados, como a aquellos psicólogos que se encuentran desempeñando actividades sanitarias dentro del Sistema Nacional de Salud, permitiendo a los primeros el seguir ejerciendo en la misma u otra Comunidad Autónoma y a los segundos el poder conservar su plaza, sin necesidad de ostentar el título oficial de psicólogo especialista en Psicología Clínica o el de Máster en Psicología General Sanitaria.

Este hecho, cuya resolución ha solicitado el COP en numerosas ocasiones, representa un hito histórico, pues supone la regulación definitiva de la Psicología como actividad sanitaria, al permitir a miles de psicólogos que, en la actualidad se encuentran habilitados transitoriamente para desarrollar su labor en el ámbito sanitario, el poder hacerlo en el marco de la Ley, terminando, finalmente, con la grave e injusta situación a la que se ha visto sometida la profesión a lo largo de estos últimos 10 años.

Actualmente se vienen realizando numerosas gestiones de cara a garantizar una aplicación homogénea y equitativa de la Norma en las diferentes Comunidades Autónomas, de modo que no se produzca ningún agravio comparativo entre profesionales de diferentes Comunidades, y que parecen estar dando los frutos esperados.

Dada la trascendencia de esta Ley, Infocop publicará mañana un resumen de las implicaciones más relevantes que se derivan del nuevo texto, a través de una serie de preguntas y respuestas realizadas por la Organización Colegial, con el propósito de dar contestación a los interrogantes que puedan surgir con respecto al futuro y el inmediato ejercicio de la Psicología en el ámbito sanitario.

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