El BOE publica los criterios para evaluar la actividad científica del personal investigador
13 Dic 2017
El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha hecho pública una Resolución de 14 de noviembre de 2018, de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se publican los criterios específicos aprobados para cada uno de los campos de evaluación. La evaluación de la actividad científica es un proceso reglado en el que los criterios de calidad que sirven de base para dicha evaluación, están establecidos en sus líneas generales y con carácter orientativo por una Orden del Ministerio de Educación y Ciencia para el profesorado universitario. La Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI), como órgano competente para llevar a cabo las evaluaciones de la actividad investigadora de los profesores universitarios, y del personal investigador funcionario de carrera al servicio de los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado, es quien precisa y matiza para cada convocatoria la aplicación de esos criterios, buscando la mayor claridad en la formulación de los mismos y la mayor objetividad de las referencias e indicios de calidad. | |||
Tal y como se desprende del texto legislativo, la CNEAI ha resuelto enumerar una serie de criterios generales para todos los campos científicos, entre ellos, la obligatoriedad de presentar cinco aportaciones en el currículum vitae abreviado para obtener una evaluación positiva (siendo la cifra inferior de forma excepcional si los trabajos tienen una extraordinaria calidad y han tenido una alta repercusión científica o técnica), el requisito de que las aportaciones signifiquen un progreso real del conocimiento, la participación activa demostrada del solicitante, o la trascendencia de que todas las aportaciones estén publicadas en los años que se someten a evaluación. La presente Resolución deja abierta la posibilidad de que los autores comuniquen a la CNEAI las citas y reconocimientos independientes que hayan tenido hasta ese momento las publicaciones que refrendan la actividad investigadora realizada. Por otro lado, el texto recoge los criterios específicos de evaluación por campos, de los cuales, únicamente destacamos el Campo 7 (Ciencias Sociales, Políticas, del Comportamiento y de la Educación), por enmarcarse la Psicología dentro del mismo. Los criterios especificados para este Campo son los siguientes:
La Resolución completa se encuentra disponible en la página Web del BOE, o bien directamente a través del enlace siguiente: |